sábado, 12 de diciembre de 2015

ELEMENTOS FACILITADORES DE LA CRIMINALIDAD EN EL ANTIGUO DEPARTAMENTO DE LAUTARO, 1859 - 1879.

* Ponencia presentada en las XVII Jornadas de Historia Regional de Chile, Universidad de Concepción, 22 de octubre de 2014. La presente versión contiene algunas modificaciones conforme el texto original.

** Se advierte al lector que las citas documentales que aparecen en el texto han mantenido su ortografía original del siglo XIX.

(c) Carlos Eduardo Ibarra Rebolledo.
 
El presente estudio, aún en desarrollo, pretende contextualizar la evolución de la criminalidad en el antiguo Departamento de Lautaro, ubicado en la Provincia de Concepción y cuyo marco temporal está encuadrado entre 1859 - 1879.
La idea es comprender de mejor manera cómo se llevó a cabo la comisión de delitos de diversa índole que comenzaron a inundar las salas del Juzgado de Primera Instancia, ubicado en Santa Juana, hasta 1865, luego de lo cual se trasladó a Coronel.
El estudio considera como elemento central la situación de ciudades o villas fronterizas, lo que permite comprender que en ellas no primaban las leyes del Estado de Chile, sino que, por el contrario, las leyes consuetudinarias de la población local, cuyo componente social y étnico mestizo complejizó la puesta en marcha de un ordenamiento jurídico de corte fiscal, agrietándose a estos antecedentes las malas condiciones tanto en infraestructura así como de formación de las dotaciones de guardias cívicos y policías que debían resguardar el orden en las villas y ciudades de la Frontera.
Nuestras fuentes están compuestas del análisis de juicios penales (no civiles) del citado Departamento de Lautaro, así como de los emanados de la Gobernación local, prensa y bibliografía pertinente.
 
I. Antecedentes generales del Departamento de Lautaro, 1849 - 1879.
 
a) Evolución político - administrativa del territorio.
El antiguo Departamento de Lautaro, era parte de la Provincia de Concepción, y comprendía originalmente - esto es, entre 1826 - 1852 - las villas de Santa Juana, Arauco y Nacimiento, y los villorrios de Lota, Colcura y San Pedro [de la Paz] [1]. En 1852 se le segregaron Arauco y Nacimiento (que pasaron a formar parte de otros Departamentos), conservando el resto de los pueblos antes dichos [2]. Entre 1849 y 1854, surgió el caserío de Coronel, convertido en villa en 1865 a la par de una creciente explotación del carbón de piedra [3].
Territorialmente, cabe señalar que la mayoría de los juicios de este período se generaron por delitos ejecutados cerca de la villa de Santa Juana, por entonces cabecera del Departamento, situación que mantuvo hasta 1865 cuando dicha categoría pasó a Coronel. Finalmente, en 1927, el Departamento de Lautaro pasó a llamarse Departamento de Coronel, legando su antigua denominación a una nueva división territorial ubicada en la entonces Provincia de Cautín [4].


Boceto de mapa de la Araucanía. Claudio Gay, 1845.
 
b) Desarrollo económico.
La economía departamental se desarrolló en base a una actividad predominantemente agroganadera, al menos hasta mediados de la década de 1850 cuando la explotación del carbón de piedra en Coronel y Lota fundamentalmente, comenzó a cobrar su cuota de protagonismo.

c) Evolución demográfica.
Demográficamente, el Departamento de Lautaro aumentó su población en forma progresiva. Según un informe de 1850 vivían allí 13.843 personas [5], número que en el Censo de 1854 subió a 15.350 [6].
Once años después (Censo de 1865) contaba con 29.479 habitantes, mientras que en 1875 la cifra volvió a subir a 32.129 personas. Es decir, entre 1850 y 1875, existió un aumento de 18.286 habitantes, lo que en gran parte se explica por la persistente migración hacia los centros mineros de Lota y Coronel en esos 25 años. Si se suma a dicha motivación el hecho de poder huir a estas tierras fronterizas sobre todo en el caso de aquellos sujetos que vivieron en las zonas afectadas por las guerras civiles de 1851 y 1859, e, incluso, puede agregarse la motivación de irse a vivir en unas tierras donde al Estado de Chile le costó mucho más marcar una presencia efectiva, lo que dejaba un espacio de libertad para aquellos aventureros del valle central o del interior de la Araucanía (labradores, gañanes, peones, inquilinos) que por distintas circunstancias (buscando trabajo, huyendo de la justicia, de las deudas, de venganzas personales, etc.) se instalaron definitivamente en estas tierras.
En cuanto al origen geográfico de los migrantes que se asentaron en el Departamento de Lautaro en las décadas de 1850 y 1860 un buen número de ellos provenía de la Provincia de Ñuble, proceso que comenzó a tomar fuerza ya en 1865 [7]. De hecho, de los 114 casos de reos procesados que fueron analizados  durante el período 1849 - 1879, 38 (es decir, un 33,33%) se declararon como naturales - originarios - del Departamento de Lautaro, mientras que 72 (un 63,15%) señalaron otros lugares de origen (Ñuble, Santiago, Arauco, Biobío y Chiloé). Además, debe agregarse a 4 reos extranjeros (3,50%) a este listado.

II. Elementos facilitadores de la criminalidad en el Departamento de Lautaro, 1849 - 1879.

a) Las cárceles locales.
El Estado de Chile, en su afán por imponerse en una de las zonas más conflictivas y problemáticas de país, la Frontera, inició ya en los albores de la república (1826) un plan de incorporación de dichos territorios por medio de sus agentes institucionales. Fue así como en 1849, se instaló el Juzgado de Primera Instancia del Departamento de Lautaro, con sede en Santa Juana que, por entonces, era cabecera departamental. La finalidad de la instalación de dicho tribunal era doble: por una parte se esperaba controlar los delitos allí cometidos, mientras que en segundo lugar se buscaba consolidar la presencia de la justicia estatal en una tierra donde primaban las "leyes" consuetudinarias.
Para reforzar dicha presencia, las autoridades instalaron una cárcel. Sin embargo, los informes del gobernador local dan cuenta que dicho edificio no podía denominarse como tal. En reiteradas oportunidades, en especial durante la década de 1850, los reclamos por la situación carcelaria abundan. "En una sola pieza de ciete varas [8] [5, 6 metros] en cuadro i tres seldas pequeñas para incomunicados de que se compone la cársel de esta villa cabecera, no pueden estar ni lijeramente acomodados veintidós presos que se encuentran en ella (...)" [9] se señalaba en 1854. A inicios del año siguiente (1855), se informaba de la inversión de $200 en el edificio (ordenada en 1849) [10], lo cual no fue suficiente, ya que los reclamos por la situación carcelaria se mantuvieron en el tiempo: "Una de las principales necesidades que más se hase sentir en la cavesera de este Departamento es, la falta de un edificio adecuado para cárcel i que presente alguna lijera comodidad para el precidio, pues no se le puede dar el nombre de tal a una sola pieza de ciete varas en cuadro i tres pequeñas seldas de dos varas de ancho [1,6 metros] i cuatro de largo [3,2 metros] que sirve actualmente" [11], señalaba el  Gobernador local don José María Avello, advirtiendo de la insalubridad que ello generaba entre los reos. La razón principal del retraso: la falta de fondos del municipio. Intentando dar solución al problema, ese año 1855 se presentó un proyecto de cárcel para Santa Juana, pero en 1858 la situación seguía igual: "(...) no es posible contener en una reducida piesa i uno que otro cuarto pequeño el grueso de más de treinta presos de uno i otro sexo", alegaba el Gobernador, agregando que "la autoridad llega a ser impotente porque en vista de tanta estreches hai que desentenderse de muchas faltas por no tener que amontonar hombres i mujeres en un recinto demasiado recargado" [12]. Peor efecto tuvo la guerra civil de 1859 en aspectos tan puntuales como las "visitas", esto es, inspecciones que las autoridades judiciales procedentes de Concepción efectuaban a los recintos carcelarios para informarse de la realidad penitenciaria local. Refiriéndose a ello, el Gobernador exponía que en el primer y segundo trimestre de 1859 "(...) se ha dejado de hacer varias visitas [a la cárcel] por causa de la revolución. [Y] hallándome todo esto en completo desorden, no era dado contraerse a llenar dicho deber" [13].
Frente a esta realidad carcelaria, no cabe duda que la delincuencia era frecuente en esta zona, en especial en los campos - la zona más poblada - donde la mayor cantidad de delitos correspondía a abigeatos (robo de animales): "Cada vez se deja sentir en este departamento el urto de ganados mayores en que la poca vijilancia de las autoridades parece ser el principal motivo para que siga adelante un mal tan perjudicial al vesindario y a la moral misma" [14] señalaba el Gobernador Avello en 1855. Tal como lo señalan los estudios de Jorge Pinto, Marco Antonio León, Igor Goicovic Marcos Fernández y Leonardo León, en cuanto a que la realidad carcelaria de la Araucanía interior, aún bien entrado el siglo XIX ésta estaba en muy mal pie, ya que era incapaz de absorber adecuadamente la cada vez mayor población penal que se generaba a diario en estas tierras, por causas que muchas veces eran culpa del mismo sistema. De hecho, cuando la cabecera departamental cambió de sede desde Santa Juana a Coronel (1865), ésta última villa no tenía un edificio para cárcel, situación que se mantuvo durante todo el período en estudio (es decir, hasta 1879), tanto así que el edificio reservado al mercado local fue ocupado como centro penitenciario.

b) Disponibilidad de guardias y policías.
Otro aspecto no menor, era el de la vigilancia de las cárceles. Cada cierto tiempo, estas eran testigo de la fuga de los presos, sea por las malas condiciones de los recintos carcelarios (en realidad, casas municipales o arrendadas a particulares), lo que terminaba minando el intento de las autoridades por detener y castigar a los infractores de la ley.
De hecho, son frecuentes las noticias en torno a la fuga de reos como consecuencia de la mala formación de los mismos guardias cívicos que permanecían al cuidado de los presos, así como de la complicidad e incluso la corrupción de estos vigilantes: "La guardia que custodia la carsel de este pueblo [de Santa Juana] - se señalaba en 1852 - no es vastante para mantener en seguro al precidio porque [se compone] (...) del miserable número de un cavo i tres soldados, son cívicos i caresen por lo mismo de aquella perisia militar tan necesaria i vemos que suceden fugas con frecuencia" [15]. A las necesidades materiales que requería la cárcel de Santa Juana se sumó, más tarde, la impericia de sus vigilantes: "(...) a más de ser cívicos - se lee en otro oficio - el mal estado del armamento i la carencia de municiones no da seguridad ni a su propias personas. (...) Se llega a temer que de noche i aun de día, forsando la pequeña guardia invadan i cometan desorden en algunas casas poco favorecidas para proporcionarse recursos en su fuga" [16]. Las denuncias de las autoridades eran seguidas de la misma demanda: aumentar el número de guardias y mejorar la calidad de su armamento. En 1854 el Gobernador pedía, incluso, al Intendente de Concepción que se aceptase el traslado de algunos reos a esa ciudad capital por encontrarse la de Santa Juana mal habida y pésimamente vigilada, situación que se hizo reiterativa [17]. "Anoche han fugado de la carsel de este pueblo (...) Pedro Dias y Bernardo Admestias con determinación sin duda de pasarse para el otro lado del Bio bio por ser el primero del Departamento de Chillán (...). Sin pérdida de tiempo debe U[sted]. prevenir a los dueños de los pasajes y Jueses de la Subdelegación de su mando para que luego que tengan noticia de los prófugos procuren tomarlos prisioneros i remitirlos con la correspondiente Custodia a esta Cavesera" [18]. Hechos de este tipo se reiteran en la documentación, cuyas razones se encuentran, lógicamente, en la completa inseguridad de las cárceles de la Frontera, siempre limitadas en su efectividad por la falta de fondos y de un personal de guardia adecuado a las funciones que demandaba la realidad de estas tierras.
En contraparte, el sistema judicial vigente en ese entonces, castigaba duramente tanto las fugas de la cárcel así como la negativa a presentarse a declarar voluntariamente (se caía en rebeldía). Fue el caso de los reos Raimundo Soto y Cipriano Peso, quienes una vez recapturados fueron condenados a 50 y 100 azotes respectivamente, en público, por su rebeldía y contumacia (según el lenguaje jurídico de entonces) [19]. Misma pena de 50 azotes tenía el delito de reincidencia [20] como le ocurrió al abigeo José Francisco Salazar en 1858.
La sensación de inseguridad pronto se trasladó desde Santa Juana a las nacientes villas mineras de Coronel y Lota. En 1857, se solicitaba al Gobernador que aumentase la dotación de policía urbana [21], dado que los establecimientos carboníferos contaban con agentes del orden, pero eran de carácter privado (cuidaban los establecimientos carboníferos, no la ciudad) [22]. "Doi parte al S[eñ]or Juez de 1a I[nstancia]. de haberse fugado de la cárcel el reo Juan de Dios Gonzalez hayer a la oración por descuido del cabo de guardia i el sentinela i ninguno de los dos saben por donde puedan haberse salido este reo" [23] se señalaba desde la cárcel de Coronel en 1870.

Coronel hacia 1872. En: Recaredo Tornero, Chile Ilustrado.

En otro juicio, la molestia se nota aún mayor ante estas fallas del aparato judicial: "Pongo en conocimiento del Señor Juez de primera instancia que ayer veintinueve del corriente [mes de noviembre de 1875] se fugó del trabajo que hace [en] el presidio, el reo procesado por robo Pedro Gómez cuya fuga la ocasiona el descuido de los custodios por esa confianza que tienen con los reos, confianza que perjudica en sumo grado, ya por la fuga como por las vevidas que se be continuamente" [24]. En definitiva, la situación carcelaria tampoco colaboró a una mayor efectividad del aparato judicial, situación que en las dos últimas décadas del siglo XIX empeoró más aún.

c) Mala administración de justicia.
Los funcionarios judiciales tampoco escapaban de graves acusaciones que iban desde el abandono de sus funciones hasta el abuso de poder (llamadas jurídicamente como "negativa de justicia" y "mala administración de justicia"). Por ejemplo, el ciudadano José Garcés alegó ser víctima de las arbitrariedades del Inspector Vicente Guzmán. El Gobernador le notificó por oficio al dicho Guzmán que el afectado "se ha quejado de despojo contra U[sted]. por habérsele quitado de [su] propia autoridad un caballo rosillo moro que hubo legalmente de Diego Salazar, vecino de Tucapel (...). Tal procedimiento - advertía el Gobernador al Inspector - no es[tuvo] arreglado [a derecho], porque aun cuando fuese el cavallo de U[sted]. ha debido intervenir la autoridad [judicial] para su entrega (...)" [25].
Otra razón de queja era el tiempo que tardaban en ser resueltos los procesos judiciales, ya que ello implicaba dejar presos en la cárcel a los procesados considerados como sospechosos. Por ejemplo, en 1851 el reo Juan Manuel Martínez se quejaba ante la justicia debido a que "(...) se cree permanecer más del tiempo que se llama su delito, sobre el cual no ha sido condenado aun, en más de diez i siete meses a q[u]e se halla preso" [26]. En otra causa se acusaba directamente al aparato judicial de no hacer bien su trabajo, consecuencia de lo cual el reo (José Manuel Ortíz) actuó haciendo "justicia" por sus propias manos, lo que terminó en el acuchillamiento de otra persona (Eusebio Montes). Cuando se le preguntó que le llevó a irse a las manos y por qué no dio antes cuenta a las autoridades para que ellas diesen castigo judicial al herido, el reo respondió: "(...) que no se a las justicias porque no le dan oído a sus reclamos i si [hizo] uso de sus manos fue por esta ra[zón]" [27].
Otros casos ponían en entredicho a las mismas autoridades judiciales. Por ejemplo, en 1868 Ambrosio Vergara señaló que a fines de mayo o junio de 1867 su hija Eduvijes fue raptada que, según las noticias recabadas por él estaba en un lugar llamado "Paso Hondo" (cerca de Santa Juana), siendo el rapto el ex - Subdelegado de la localidad de Culenco (jurisdicción de la misma comuna) don  Victorio Medina, quien era amigo del entonces Subdelegado, lo que, en visión del denunciante, estaba dificultando, diluyendo y dejando sin una sentencia condenatoria al acusado el que, dicho sea de paso, nunca se presentó en el Juzgado de Primera Instancia. El abogado del demandante alegaba: "Han transcurrido algunos meses sin hacer muchas pezquisas mientras tanto el criminal ha gozado i goza en su delito impunemente i aun se ha paseado públicamente con dicha menor a la vista del Subdelegado de Culenco don José Chávez, en casa de N. Idalgo de la misma subdelegación" [28]. No hubo sentencia condenatoria en esta causa.

d) Ser tierra de Frontera.
El hecho de que el área de estudio haya sido el Departamento de Lautaro en la Provincia de Concepción, implica necesariamente mencionar su característica de territorio de Frontera. En la práctica esto significó una lucha constante entre la tradición y la modernidad, entre las normas consuetudinarias y las leyes del Estado de Chile que trataban de abrirse camino en estas localidades.
Particular importancia en este aspecto tuvo el desarrollo de la industria del carbón en Coronel y Lota, lo que trajo consigo consecuencias que, desde el punto de vista judicial, marcaron un antes y un después en el Departamento de Lautaro. De hecho, desde entonces aumentaron las denuncias por injurias, los informes por alzamientos masivos de trabajadores (en especial en fiestas patrias como consecuencia del explosivo consumo de alcohol); aumentaron, igualmente, los juicios por heridas, hurtos y robos; por desacato a las autoridades, etc., todo ello en paralelo al desarrollo del delito más común en la zona: el robo de animales (abigeato).
Un juicio que nos demuestra la falta de reconocimiento y, quizás, de respeto por la autoridad es el que paso a detallar: "El domingo tres del corriente [mes de abril de 1864], hallándose el declarante [José Riquelme] en una ramada  de venta de don Elizardo Terán donde se corría una carrera de caballos, sucede que en la ramada del declarante Bernardo Navarrete estava cometiendo desórdenes; llamó [entonces] Dionisio Guzmán al vijilante Victorino Zapata para que evitara el desorden que cometía Navarrete; [en esto] el vijilante le pegó una topada [a Navarrete] que lo votó con [su] caballo i [después de esto] el vijilante se retiró. Mas después se levantó Navarrete i vio al vijilante al que se encontró i [entonces] lo bajó caballo abajo [sic] i [luego] llegaron a la ramada (...) i allí siguieron peleando teniendo [Navarrete] al vijilante [botado] en el suelo; en este acto se aproxima Bernardino Garrido diciéndole a Navarrete que le pegara más al vijilante (...).
Con un rebenque que andaba trayendo, [Navarrete] les pegaba a todos de palos para que no se aproximasen a defender al ajente [de] policía; a esto llega el Inspector D[on]. Domingo Leal a defender al vijilante, y resulta que Bernardino Garrido lo agarró a palos [a] este sin obedecer al juez se arroja al vijilante, le quita el sable y con el principia a darle a cuantos se aproximaban, principalmente al jues, el cual salió herido como igualmente el vijilante" [29].

Parada en el camino entre Coronel y Concepción. Nótese la presencia de
policías en la diligencia. Imagen sin fecha ni autor.

Así se arreglaban las cosas en los campos de la Frontera, claro está, con unas botellas de más en el cuerpo. Este juicio es reflejo de la desobediencia y del absoluto desconocimiento de la autoridad judicial y policial (no les importaba quiénes eran), solo se lanzan a solucionar un tema de orgullo herido (haber sido botado de un caballo en público) no mediando en esta venganza ni títulos, cargo o armas.
Otro juicio que iba en la misma dirección señala en su auto cabeza de proceso: "(...) se me ha notisiado del paradero en este partido de Juan Felis Beloso i de Juana María Bermedo autores de un robo hecho al párroco de Colcura (...)" señalaba un Subdelegado al Juez de Primera Instancia en 1855. Ya detenidos, la rea declaró haber estado en ilícita amistad con su cómplice, tanto así que cuando el cura salía  a misionar ella se iba con su amante a la pieza del sacerdote. Es decir, no había respeto ni siquiera por este tipo de autoridad espiritual ¿Cómo se entienden estos comportamientos de desobediencia? ¿O sencillamente son nuevas evidencias de conductas consideradas como normales por la plebe y anormales por la elite?
Refiriéndose a los poblados minero - carboníferos, Luís Ortega señala que los sujetos que comenzaron a llenar las plazas de trabajo ofrecidas por los mineros del carbón y, por ende, a habitar en estas localidades, lo hicieron en conjunto con aquellos que sólo buscaban concretar en sus vidas ese huidizo ideal del "progreso económico", que hasta entonces les era negado por sus vidas como campesinos. De este modo, Luís Ortega señala que en torno a los poblados minero - carboníferos se constituyó un mundo de seres expectantes: "algunos fueron bandoleros rurales (...). Otros fueron campesinos  y los demás vagos no errantes, habitaban los extramuros de las villas, pueblos y ciudades, pero [estaban] siempre dispuestos a concurrir a aquellos y sus bodegones, chinganas, ramadas, tabernas, canchas de bolos y reñideros de gallos. Todos fueron proclives a la bebida, pendencieros y propensos a resolver sus diferencias (...) de acuerdo con su propio estilo de vida, en el que el recurso a la violencia física era algo natural" [30].
En este ambiente, donde las cárceles pecaban de una constante inseguridad, donde los vigilantes y la policía eran insuficientes, y donde los integrantes del aparato judicial no actuaban siempre con la mejor fe (quizás mimetizándose con la vida fronteriza en la cual cotidianamente se vieron envueltos), es que se comprenden mejor las actitudes de los criminales que actuaron en la Frontera costera que envolvía al Departamento de Lautaro y a su heterogénea conformación social (mapuche - lafkenche, chilenos y extranjeros; miembros de la elite política y empresarial, junto a la gente empobrecida, etc.). Peor aún, el actuar delictual de estos sujetos muchas veces no fue entendido así por los mismos habitantes de estas tierras, no fue aceptado bajo la categoría de crimen, denominación de origen estatal para ellos, por ende, hubo de enfrentarse también al muro de la tradición atávica contra  el cual siguió luchando hasta bien entrado el siglo XX (1930 aproximadamente). Y es que el término Frontera especifica un límite que ya ha dejado de ser geográfico y a comenzado a ser estudiado interpretándolo como "cultura", un concepto difuso que sirve para entender el límite entre civilización y barbarie (como lo pensó el doctor inglés John Mackay hacia 1845 en su Diario de Viaje), o entre la ley estatal y la fuerte presencia de la tradición, de las normas consuetudinarias, con las costumbres con las cuales estos sujetos, en su mayor parte de origen popular estaban acostumbrados a convivir. La concientización masiva del real peso de las leyes estatales y su enorme ráfaga de artículos que prohibían varias de esas "costumbres en común" tardo en ser entendida, difundida y aplicada entre los habitantes de esta tierra, en especial de las ubicadas al sur del río Biobío, aquellas donde el Estado nunca pudo sentar sus reales.
 
NOTAS:
[1]. Todos estos lugares correspondían a los nombres y ubicación de antiguos fuertes coloniales establecidos allí desde el siglo XVII. De hecho, la idea original que impulsó al gobierno central hacia 1823 comprendía la creación de una división territorial al sur del río Biobío, por la costa, que incorporaba a los antiguos fuertes ya mencionados, área a la que se denominaría como Departamento de Lautaro, obviamente en honor al cacique mapuche del siglo XVI.
 
[2]. Santa Juana sucedió a Colcura como cabecera departamental en 1841. Colcura, a su vez, lo había sido entre 1826 y 1841. Pero el terremoto de febrero de 1835 terminó arrasando el poblado del antiguo fuerte de San Miguel Arcángel de Colcura (su nombre original) con lo que se decidió trasladar la cabecera a la villa de Santa Juana de Guadalcázar. En 1865, Coronel pasó a ser la nueva cabecera departamental.
 
[3]. Decreto del 30 de mayo de 1865. Citado en Lagos y Aburto, Historia de Coronel, páginas 50 - 51. Cabe señalar que desde el 20 de agosto de 1861 Coronel actuaba, además, como "Puerto Mayor para exportar carbón y recibir maquinarias desde el extranjero, especialmente para la industria carbonífera en pleno auge". Ibídem, página 50. En 1854, el Intendente Rafael Sotomayor Baeza, informaba al Supremo Gobierno de los avances en el trazado del poblado de Coronel.
 
[4]. Esta nueva modificación político - administrativa, fusionó los antiguos Departamentos de Arauco y Lautaro, unión a la cual se denominó como Departamento de Coronel. D. F. L. 8.582 - 1927, art°. 2, números 30 - 36.

[5]. Oficina de Estadística (1850). Repertorio nacional formado por la Oficina de Estadística en conformidad del artículo 12 de la lei de 17 de setiembre de 1847. Imprenta del Progreso, Plaza de la Independencia: Santiago de Chile, página 71.

[6]. Según un informe realizado por el Gobernador de Lautaro, don José María Avello, la población del Departamento en 1854 era de 15.399 personas, cifra que difiere a la brindada por el Censo oficial en 49 individuos más. Véase Archivo Nacional, Gobernación de Lautaro, vol. 2, oficio número 74, Santa Juana, 25 de mayo de 1854, sin foja.

[7]. Ortega, Luís. (1992). "La frontera carbonífera". Mapocho, vol. 31. Biblioteca Nacional: Santiago de Chile, páginas 131 - 148. También véase Vivallos, Carlos; Brito, Alejandra (2010). "Inmigración y sectores populares en las minas de carbón de Lota y Coronel (Chile, 1850 - 1900)". Atenea, número 501. Universidad de Concepción: Concepción, páginas 53 - 71.

[8]. 1 vara equivale a 0,8 metros. Es decir, la celda tenía 5,6 metros por lado aproximadamente.

[9]. Archivo Nacional, Gobernación de Lautaro, volumen 2, "Oficios enviados por la Gobernación a la Intendencia de Concepción", Santa Juana, 15 de mayo de 1854, sin foja.

[10]. Ibídem, Santa Juana, 14 de enero de 1855, sin foja.

[11]. Ibídem, Santa Juana, 22 de mayo de 1855, sin foja.

[12]. Ibídem, Santa Juana, 17 de mayo de 1858, sin foja.

[13]. Ibídem, Santa Juana, 11 de julio de 1859, sin foja.

[14]. Archivo Judicial de Coronel, "Causa por sospechas de abigeato contra Juan de Dios Medina", Santa Juana, 23 de marzo de 1855, foja 1.

[15]. Archivo Nacional, Gobernación de Lautaro, volumen 2, "Oficios enviados por la Gobernación a la Intendencia de Concepción", Santa Juana, 27 de noviembre de 1852, sin foja.

[16]. Ibídem, Santa Juana, 25 de julio de 1853, sin foja.

[17]. Ibídem, Santa Juana, 15 de mayo de 1854, sin foja.

[18]. Ibídem, Santa Juana, 13 de abril de 1850, sin foja.

[19]. Archivo Nacional, Gobernación de Lautaro, volumen 2, "Oficios enviados por la Gobernación a la Intendencia de Concepción", Santa Juana, 30 de junio de 1857, sin foja., "Causa por abigeato, contra Raimundo Soto, José Manuel Fuentes y Cipriano Peso", Santa Juana, 15 de octubre de 1856, fojas 34 - 34 vuelta.

[20]. Véase el caso de José Francisco Salazar Peso, en 1861. Archivo Judicial de Coronel, "Causa por abigeato contra José Francisco Salazar, José Mieres y Juan de Dios Arriagada", Santa Juana, 8 de octubre de 1861, fecha en que se confirmó la condena de 50 azotes en contra de Salazar por reincidente en el delito de abigeato, foja 15.

[21]. Archivo Nacional, Gobernación de Lautaro, volumen 2, "Oficios enviados por la Gobernación a la Intendencia de Concepción", Santa Juana, 30 de junio de 1857, sin foja.

[22]. Ibídem, Santa Juana, 14 de junio de 1858, si foja.

[23]. Archivo Judicial de Coronel, "Causa por hurto, contra Juan de Dios González", Coronel, 6 de agosto de 1870, foja 3.

[24]. Ibídem, "Causa por hurto contra Pedro González y Gilberto Henríquez", Coronel, 30 de noviembre de 1870, foja 4.

[25]. Archivo Nacional, Gobernación de Lautaro, volumen 2, "Oficios enviados por la Gobernación a la Intendencia de Concepción", Santa Juana, 20 de enero de 1851, sin foja.

[26]. Ibídem, Santa Juana, 1 de febrero de 1851, sin foja.

[27]. Archivo Judicial de Coronel, "Causa por heridas, contra Manuel Ortíz y Elías Martínez", Santa Juana, 9 de octubre de 1849, f. 4 vuelta.

[28]. Ibídem, "Causa por rapto, contra Victorio Medina", Santa Juana, 10 de febrero de 1868, foja 6 y siguientes,,

[29]. Ibídem, "Causa por heridas contra Bernardo Navarrete y Bernardino Garrido", Santa Juana, 5 de abril de 1864, foja 1 vuelta.

[30]. Ortega, Luís. (1992). "El mundo del carbón en el siglo XIX". Artículo publicado en Mundo Minero, Chile, siglos XIX y XX. Universidad de Santiago de Chile: Santiago, pp. 102 - 103.